Cada vez hay más vehículos eléctricos en España, por lo que es importante entender los factores decisivos en la normativa de recarga en la guía ITC-BT 52.
Saber dónde está instalado el punto de recarga, el tipo de gestor y algunas normas de seguridad son los aspectos más importantes de esta materia. Creemos que es necesario que entiendas esto más a fondo, por lo que te invitamos a leer este artículo.
¿Dónde se deben instalar los puntos de recarga de coches eléctricos?
La instalación de los puntos eléctricos no se puede hacer en cualquier lugar. La normativa del ITC establece algunas zonas (tanto privadas como públicas) con características específicas.
Estacionamientos públicos o privados
La infraestructura de estacionamiento público o privado de nueva construcción se ubica en un espacio habilitado para poseer estaciones de recarga de vehículos eléctricos. Más específicamente, estos estacionamientos son los siguientes:
Estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal
Estos aparcamientos deben poseer una conducción a través de bandejas, canales o tubos hacia las zonas comunitarias donde se ubicarán los puntos de recarga. El número de plazas en estos estacionamientos dependerá del espacio.
Estacionamientos de flotas privadas
Las plazas para recargar en estos aparcamientos pueden llegar a 40. Estos estacionamientos son comunes para el uso de cooperativas, empresas, oficinas e incluso de asociaciones.
Estacionamientos públicos permanentes
En cuanto a los estacionamientos abiertos al público, la normativa estipula que deben instalarse estaciones de carga capaces de alimentar a 40 vehículos al mismo tiempo. Estos puntos deben monitorearse con frecuencia.
Vía pública
Las vías públicas son los otros lugares que la normativa ITC-BT 52 considera correctos para la instalación de puntos de recarga.
Estas estaciones deben estar dentro de los Planes de Movilidad Sostenible municipales o supramunicipales, y también deben contar con espacios para la circulación para los coches eléctricos.
Gestor de cargas
Los servicios de suministros de recarga para vehículos eléctricos están gestionados por sociedades mercantiles que, a su vez, son consumidoras. Para ser más exactos, su carácter dentro de la normativa comunitaria de aplicación es el de clientes mayoristas.
En este sentido, la normativa establece que todos los lugares que mencionamos tienen la libertad de elegir los gestores de carga que prefieran. En el caso específico de los aparcamientos privados, es posible instalar y gestionar sus propios puntos de recarga eléctrica.
Eso sí, los propietarios de estos parkings deben reunirse con los vecinos para coordinar los gastos concernientes a este servicio.
De esta manera, los gestores de carga no son indispensables en los aparcamientos privados, y la comunidad puede elegir entre contratar a uno de ellos o a una empresa externa.
Requerimientos para las instalaciones
Tanto las instalaciones de puntos de carga nuevas como las antiguas se deben realizar en base a los esquemas indicados en la normativa. Los individuales, los colectivos, con contadores comunes, principales o adicionales son los esquemas más comunes en los puntos de carga.
Es importante tener en cuenta que conocer el tipo de esquema es fundamental para elegir al instalador correcto. Cada una de esas instalaciones deben hacerse por profesionales especializados, pues de esta decisión dependerá que no se modifiquen los puntos de recarga.
Por su parte, el espacio para estas instalaciones también debe ser cuidado. Estos trabajos llevan consigo la manipulación de altos grados de potencias eléctricas, así que será necesario dejar distancias prudentes entre cada cargador eléctrico por si se deben modificar en un futuro.
Por último, las empresas encargadas de las instalaciones de puntos de carga deben especificar las características y condiciones de estos proyectos. Después de eso, la administración correspondiente evaluará estos aspectos y decidirá si deberá aprobarlos o no según la normativa de los puntos de carga.